El Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de septiembre el Real Decreto que regula el contrato territorial.
Esta figura tiene como finalidad reconocer y, en consecuencia, retribuir al titular de la explotación por las "externalidades positivas", no remuneradas por el mercado, que dicha explotación genera, según recoge las referencias del Consejo de Ministros.
Las explotaciones susceptibles de suscribir contratos territoriales son las de naturaleza agrícola, ganadera, forestal o cinegética.
Esta medida podrá repercutir también en la mejora de la calidad, la consolidación de mercados locales, la formación o la mejora en la gestión de los residuos.
El Gobierno ha subrayado que esta normativa ha contado con las aportaciones de las Comunidades Autónomas y de organizaciones de carácter económico, social y ambiental del medio rural.
Esta figura tiene como finalidad reconocer y, en consecuencia, retribuir al titular de la explotación por las "externalidades positivas", no remuneradas por el mercado, que dicha explotación genera, según recoge las referencias del Consejo de Ministros.
Las explotaciones susceptibles de suscribir contratos territoriales son las de naturaleza agrícola, ganadera, forestal o cinegética.
Esta medida podrá repercutir también en la mejora de la calidad, la consolidación de mercados locales, la formación o la mejora en la gestión de los residuos.
El Gobierno ha subrayado que esta normativa ha contado con las aportaciones de las Comunidades Autónomas y de organizaciones de carácter económico, social y ambiental del medio rural.